El presidente de la URU Gustavo Zerbino aseguró que Rugbynews estaba mal informado acerca de las sanciones a los jugadores de Carrasco Polo. No era así
No es nuestra norma comentar sobre las entrevistas que realizamos. Sin embargo, en este caso si vale una aclaración, debido a que en el correr de la entrevista, el presidente de la URU Gustavo Zerbino acusa a Rugbynews de estar mal informado sobre el caso de la sanción a los jugadores de Carrasco Polo Santiago Gibernau, Jerónimo Etcheverry y Juan Diego Ormaechea. No es así.
El presidente de la Unión asegura que “La Unión no sancionó a nadie. El tribunal de penas de la Unión sancionó por otro problema, no por no ir a entrenar. Yo les pedí los motivos, porque me parecía que había pasado un tiempo, y me dijeron que fue porque estuvieron un mes y medio todos los martes para recibirlos y que le den los informes y los jugadores no iban. Los suspendieron porque no llevaron lo que les pidieron, no por no practicar. Esa fue la sanción del tribunal de penas”.
Así sigue la entrevista:
Eso es nuevo.
Esto es viejo. Que vos lo sepas ahora es otra cosa. Por eso lo suspendieron
Pero la demora es operativa a la renuncia, es parte del tema de fondo, por el cual se inicia el proceso.
Yo no te voy a hacer una entrevista a vos. Yo te digo: los suspendieron por eso. Por no contestar en tiempo y forma las cosas que le pidieron, por ir durante un mes y medio.
El argumento fue por renunciar sin justificativos.
No es verdad. Por no contestar en tiempo y forma. Además uno de los miembros era de Carrasco Polo, estuvo de acuerdo en la suspensión menos en darle una semana más a Gibernau. Los jugadores después jugaron por su club, el único que tuvo todos sus jugadores fue Carrasco Polo. Y no le dio para salir campeón. O sea que el rugby uruguayo se fortaleció.
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Sin embargo, el fallo del Tribunal de disciplina, integrado por los doctores Juan Pablo Tefernaberry, Claudio Montoro y Flavio Hintz va por un lado diferente. En la exposición de motivos, asegura que
Y luego expresamente dice que la Directiva la pidió que se decidiera sobre el punto, “sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo al artículo 15, literal e del Reglamento de Competiciones del año 2010”.
Si vamos al artículo 15 (Jugadores de Selecciones Nacionales), literal e del reglamento de competiciones, vemos que no habla sobre demoras en presentar documentación, sino que expresa que:
e. Todo jugador que a juicio del Tribunal de Disciplina, se negare sin justificación válida a participar de un preseleccionado, o se le excluya del mismo por razones disciplinarias o por inasistencias, podrá ser sancionado con una suspensión mínima de 2 a 10 partidos en torneos oficiales con su institución.
Luego de repasar la situación de cada jugador, el fallo insiste en el motivo de fondo por el cual se ha iniciado la causa:
También agrega la justificación de la demora en el fallo, aunque nunca le atribuye que sea el motivo de fondo de la sanción
Y luego el fallo pasa a concluir si la renuncia de cada uno de los jugadores es justificada o no
Y finalmente llega el fallo, donde se remite expresamente al artículo 15, numeral e, que veíamos líneas más arriba, y que habla de las justificaciones o no para una renuncia.
Queda claro que Rugbynews no mintió, ni estaba mal informado.
Adjuntamos el fallo completo del Tribunal de Disciplina